
Si el delincuente es el "sujeto que delinque", o lo que es igual, "sujeto activo o agente del
delito", entonces la
delincuencia es la "
calidad de delincuente", la "comisión de un
delito" o un "conjunto de
delitos en general, o referidos a un país o época".
A su vez, un
diccionario puede decir que delito es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la
ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una
persona que infringe el Derecho, y que es penada por la
ley".
El Maestro Eduardo García Maynez señala que "se da el nombre de
delitos a ciertas
acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas".
En cuanto a la delincuencia, una definición elemental señala que "delincuencia es la
conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la
sociedad en que vive". A su vez, Herrero Herrero define la delincuencia como "el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las
normas fundamentales de convivencia, producidas en un
tiempo y lugar determinados".
En un comunicado de
prensa emitido por el Consejo Europeo de Tampere, realizado en octubre de 1999, y luego de la
Conferencia de alto nivel celebrada en Praia da Falésia el 4 y 5 de mayo del 2000, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que se "define la delincuencia como todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica el mismo documento, "esta definición engloba distintas realidades como